En unos de los procesos arbitrales en los que hemos participamos defendiendo los intereses de una Entidad Pública, con motivo de una controversia derivada de una contratación estatal, recuerdo una interesante posición de la contratista ejecutora de la obra, en su condición de demandante: la recepción tácita de la obra.
Entre los argumentos sostenidos en su demanda arbitral, la contratista – citando a una posición doctrinal- exponía:
“La recepción puede producirse de diversas maneras. Así, por las diferentes manifestaciones de voluntad podemos tener la recepción expresa, cuando la entidad manifiesta expresamente la recepción por escrito, aun cuando exista recepción con observaciones o con conformidad plena; y la recepción tacita, cuando el silencio de la entidad viene acompañada de actos que evidencian recepción y aprobación tácita. Por ejemplo, la ocupación efectiva o la puesta en servicio para el uso público del bien u obra, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción.
Sobre dicho extremo, en la contestación de la demanda, sosteníamos por parte de la Entidad Pública, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Conforme a lo establecido en la citada base legal, se tiene que: (i) el cumplir con la entrega de la obra, y suscribir la correspondiente acta, es una obligación del Contratista Ejecutor, y (ii) los plazos para la presentación de la liquidación de la obra inician su computo, una vez que la obra haya sido entregada, lo cual se acredita con la respectiva acta de recepción de obra.
“La normativa … en ningún extremo ha previsto la posibilidad de una recepción tácita de las obras, por lo que no existe sustento legal para tal afirmación; de otro lado, si bien la normativa si ha previsto el consentimiento tácito de la Liquidación de la Obra presentada por el contratista después de transcurridos los sesenta días calendarios posteriores a su presentación ante el silencio de la Entidad, dicho argumento no resulta aplicable al presente caso, por cuanto no existe el cumplimiento de la condición previa y que activa dicho procedimiento: la entrega de la obra por parte del Contratista; en tal sentido, no existe fecha cierta e indubitable desde la cual se inicie el computo del plazo para la presentación de la liquidación, ni mucho menos, para que esta resulte consentida por aprobación tácita.
Finalmente, algunos aspectos desarrollados en la posición del Tribunal Arbitral al emitir su laudo, respecto a dicho extremo, fueron:
“se entiende que el camino de la ejecución de un contrato se compone por diversas etapas que precluyen, es decir, que para la validez de una se debe cumplir con la comprobación del paso previo, puesto que la ley no permite no cumplir con los pasos que establece en un orden estrictamente cronológico.
“En efecto, en torno a la aprobación de una liquidación, en el plano de la contratación estatal se exige como paso previo la existencia de un documento que refleje la recepción de la obra.
“la norma es clara al señalar que el plazo para que el contratista presente su liquidación debidamente sustentada y documentada, y con los cálculos que correspondan, se computa desde un hecho concreto que es la recepción de la obra.
“En el presente arbitraje ese hecho no se ha producido, pues según lo ya explicado, la Entidad ha resuelto el Contrato porque el contratista no ha hecho entrega de la obra y no existe documento alguno (Acta) que refleje que tanto el contratista como el comité respectivo hayan suscrito y aceptado que la obra ha sido entregada.
“En ese orden de ideas, al no existir materialmente el paso previo consistente en la entrega/recepción de la obra, cualquier supuesto en donde se quiera presentar y/o aprobar una liquidación de obra no podría ser analizado por este tribunal … puesto que para ello se debe probar el cumplimiento del paso previo.
En tal sentido, sobre la base de dicha experiencia – y algunas opiniones del OSCE en similar sentido – consideramos que, en el marco de las contrataciones públicas, no existe la posibilidad legal de una recepción tácita de una obra pública.
Sin embargo, desde un ángulo académico, resultaría enriquecedor llevar a sus extremos dichas posiciones y debatirlas.
Hasta la próxima.