Circunstancia muy recurrente en los cambios de la gestión municipal, son las solicitudes de capacitación de los Regidores Municipales, respecto a cuales son y de qué manera deben ejercer, sus funciones.
De la manera más sencilla tratamos siempre de explicar que los Regidores Municipales tienen 03 funciones:
1) La función legislativa, mediante esta función ejercen su labor de gobierno y se ejerce a través de la aprobación de las siguientes normas que corresponde a su nivel de competencia:
- Ordenanzas Municipales, que son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, también se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; así como las demás materias en las que la municipalidad tiene competencia.
- Los Acuerdos de Concejo; que son decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan su voluntad para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
- Las resoluciones de concejo, que son normas que resuelven asuntos administrativos a la organización interna, tales como por ejemplo, el otorgamiento de reconocimientos cívicos a organizaciones o ciudadanos, autorizaciones y licencias otorgados a los regidores, autorizaciones para el inicio de acciones legales en defensa de los intereses de la Municipalidad, aceptación de donaciones, autorización de la celebración y suscripción de convenios al alcalde, entre otros.
2) La función fiscalizadora, por la cual deben verificar que la gestión municipal se realice en el marco de la ley y que los recursos municipales se utilicen de forma eficiente y transparente, pudiendo realizar entre otras acciones más, las siguientes:
- Solicitando información a la administración municipal sobre cualquier asunto relacionado con la gestión municipal y sin expresión de causa, por escrito presentado ante mesa de partes de la Municipalidad, o de forma oral mediante la presentación de una moción de orden del día, en la sesión de concejo.
- Solicitando la conformación y/o conformando comisiones investigadoras de regidores, para esclarecer hechos y formular recomendaciones orientadas a corregir acciones, normas o políticas municipales. A estas comisiones se pueden invitar a colaborar a funcionarios municipales y/o representantes de la sociedad civil.
- Asistir y/o participar como veedor, en cualquier fase de las contrataciones públicas, en los procesos de contratación de personal, en cualquier etapa de la ejecución de los proyectos de inversión pública. Es pertinente precisar que en su papel de veedor, no tiene ni voz ni voto en las decisiones administrativas que son competencia de los Trabajadores Municipales, solo deberá anotar y/o registrar los hechos que esta presenciando, para que éstos sean informados o expuestos ante el Alcalde y/o ante el Concejo Municipal.
- Participar y/o exponer en las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, respecto al cumplimiento de sus funciones como Regidor(a) y exponer, de ser el caso, los hechos que comunicó al Alcalde y/o al Concejo Municipal, como irregulares y que no hubiese sido acogidos y/o corregidos por éstos.
- Dejar constancia expresa de su voto disconforme en la respectiva sesión de concejo municipal, fundamentando su posición disconforme.
- Formular denuncias administrativas y/o penales en contra del Alcalde, otros Regidores y/o Trabajadores Municipales, en los casos cuente con los indicios razonables y suficientes respecto a la comisión de algún ilícito administrativo y/o penal, ante la Opinión Pública, la Contraloría General de la República y/o el Ministerio Público.
3) La función representativa, por lo que son responsables de escuchar las necesidades de los vecinos, defender sus intereses en armonía con la promoción integral del desarrollo de la jurisdicción municipal en su conjunto; puede cumplir esta función, entre otras acciones más:
- Reuniéndose con los vecinos y escuchando sus necesidades, de lo que informará y analizarán en Sesión del Concejo Municipal, para la adopción de las políticas, normas o acciones que resulten pertinentes.
- Solicitando la conformación y/o conformando comisiones de trabajo de regidores, para analizar temas específicos relacionados con el desarrollo del distrito, a ésta comisiones pueden ser invitados a colaborar a funcionarios municipales y/o representantes de la sociedad civil.
- Promoviendo la participación ciudadana en la solución de los problemas locales y el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática.
- Comunicándose a través los medios de comunicación y redes sociales, para dar a conocer su trabajo y escuchar las opiniones de los vecinos.
Para evitar ser más extenso, debemos recordar que ningún regidor(a):
- Jamás debe realizar labores administrativas, las que conforme a la normativa y los documentos de gestión interna de la Municipalidad (ROF, MOF o MPP o Similar) resultan de competencia de los Funcionarios o Trabajadores Municipales; este es un error sumamente común y que suele ser una de las principales causas de solicitudes de vacancia de los Regidores.
- Jamás debe asumir las funciones administrativas del alcalde, cuando éste le otorgue una resolución de alcaldía mediante la cual le encargue dicho despacho, ya que conforme a la normativa municipal, el Alcalde únicamente puede delegar sus funciones políticas en cualquier regidor(a), y que en esos casos, las funciones administrativas las asumirá el Gerente Municipal. El desempeño equivocado en estas situaciones es otra de las principales causas de las solicitudes de vacancia de los regidores.
Hasta la próxima.